El gobierno adelanta el cobro del decimotercer salario.
El Gobierno Federal ha publicado una medida provisional que garantiza el cobro anticipado de la paga extra de Navidad para los jubilados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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Según el texto, el primer plazo se abonará entre el 24 de abril y el 8 de mayo. El segundo plazo se abonará entre el 25 de mayo y el 5 de junio.
Según la Fiscalía, los adelantos del decimotercer sueldo se destinarán a los beneficiarios que perciben prestaciones por accidente, prestaciones por encarcelamiento, prestaciones por enfermedad, pensiones y prestaciones de jubilación.
Además, aquellos cuyos beneficios expiren antes del 31 de diciembre de 2020 recibirán una cantidad proporcional.
Por lo tanto, el primer pago anticipado incluye 50% del monto del beneficio, y el segundo ya se pagará con la deducción del Impuesto sobre la Renta (IR).
Además, el texto deja claro que esta decisión es una medida más para combatir los efectos del nuevo coronavirus en la economía.
Normalmente, la paga extra de Navidad se abona por adelantado solo en la segunda mitad del año. Sin embargo, el segundo pago suele efectuarse en diciembre.
Según la información oficial, las fechas de pago varían en función del importe a recibir y del último dígito del número del beneficiario, sin incluir el dígito de control.
Así, por ejemplo, si el número es 123.456.789–0, el dígito 0 se ignora y el número final es 9.
¿Quién tiene derecho a retirar su paga extra de Navidad?
Según la ley, tienen derecho a una bonificación las personas que reciban alguno de los siguientes conceptos durante el año:
- Subsidio para prisioneros;
- Pensión de sobrevivencia;
- Jubilación;
- Subsidio de enfermedad;
- Asistencia en caso de accidente.
Por lo tanto, si cumple con alguno de los criterios anteriores, automáticamente tendrá derecho a recibir un adelanto de su salario del decimotercer mes.
Calendario de pagos
Es fundamental prestar atención al calendario para no perder la oportunidad de cobrar el decimotercer sueldo.
Pago en abril
Según el departamento, el pago anticipado de la mitad del decimotercer sueldo puede realizarse junto con el pago de la nómina de abril.
En cuanto a la fecha de pago, varía según el último dígito del número de beneficio, sin tener en cuenta el dígito de control.
Para quienes ganan hasta un salario mínimo (R$ 1.045,00 en 2020)
- Final 1: 24/4
- Final 2: 27/4
- Final 3: 28/4
- Final 4: 29/4
- Final 5: 30/4
- Final 6: 4/5
- Final 7: 5/5
- Octavos de final: 6/5
- Final 9: 7/5
- Resultado final: 8/5
Para quienes ganan por encima del salario mínimo (más de $ 1.045,00)
- Finales 1 y 6: 4/5
- Finales 2 y 7: 5/5
- Finales 3 y 8: 6/5
- Finales 4 y 9: 7/5
- Finales 5 y 0: 8/5
Pago en mayo
Según la secretaria, el pago de la segunda cuota del decimotercer sueldo puede realizarse junto con el pago de la nómina de mayo, según el calendario que figura a continuación.
Para quienes ganan hasta un salario mínimo (R$ 1.045,00 en 2020)
- Final 1: 25/5
- Final 2: 26/5
- Final 3: 27/5
- Final 4: 28/5
- Final 5: 29/5
- Final 6: 1/6
- Final 7: 2/6
- Cuartos de final: 3/6
- Final 9: 4/6
- Resultado final: 5/6
Para quienes ganan por encima del salario mínimo (más de $ 1.045,00)
- Finales 1 y 6: 1/6
- Finales 2 y 7: 2/6
- Finales 3 y 8: 3/6
- Finales 4 y 9: 4/6
- Finales 5 y 0: 5/6
