25% aumento en el beneficio del INSS
Recientemente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) anunció que aumentará el monto de la prestación en 25% para algunos asegurados, como aquellos que se jubilaron por discapacidad.
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La prestación en cuestión es un subsidio para cuidadores, diseñado para complementar las prestaciones de jubilación proporcionando una cantidad que ayude a cubrir los gastos diarios de un profesional contratado para cuidar al jubilado.
Por lo tanto, para tener derecho a esta prestación, el jubilado debe ser considerado incapacitado para realizar actividades laborales, lo que requiere un cuidador, que puede ser un profesional de enfermería o incluso un miembro de la familia que acepte esta responsabilidad.
¿Cómo puedo solicitar un aumento en mis beneficios del INSS?
Es importante tener en cuenta que el beneficio se concede automáticamente junto con el proceso de solicitud de jubilación.
Sin embargo, aquellos ciudadanos que ya están jubilados por discapacidad pero que aún no reciben la prestación pueden solicitarla a través de... MI INSS o a través del Centro de Atención al Cliente al 135.
Documentos requeridos
Para que la solicitud pueda completarse, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social de Brasil) informa que es necesario presentar algunos documentos, entre ellos:
- CPF;
- Documento de identificación con fotografía del solicitante, representante o abogado;
- Documento de representación legal o poder notarial;
- Informes médicos que puedan demostrar la condición de incapacidad y dependencia de terceros.
Legislación
Esta medida está prevista en el artículo 45 de la Ley número 8.213 de 1991, que prevé la posibilidad de conceder una cantidad adicional de hasta 251 TP3T a las personas jubiladas por discapacidad que necesiten cuidados de otra persona para realizar las tareas cotidianas.
Sin embargo, según la legislación vigente, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social de Brasil) no acepta solicitudes similares de otras categorías de jubilados.
"Artículo 45. El valor de la pensión por invalidez de la persona asegurada que requiera la asistencia permanente de otra persona se incrementará en 25% (veinticinco por ciento)."
Párrafo único. El aumento al que se refiere este artículo:
a) será exigible incluso si la prestación por jubilación alcanza el límite legal máximo;
b) se recalculará cuando se reajuste el beneficio que lo originó;
(c) Cesará al fallecer el jubilado y no se incorporará al monto de la pensión.
Enfermedades que permiten un aumento de 25% en los beneficios del INSS
Según el Anexo I del Decreto 3.048 de 1999, así como el Artículo 226, §1 de la IN N° 77/2015, una persona jubilada por discapacidad adquiere el derecho a este incremento 25% si demuestra:
- Pérdida de nueve o más dedos en las manos;
- Ceguera total;
- Una enfermedad que requiere reposo prolongado en cama;
- Parálisis de dos extremidades inferiores o superiores;
- Pérdida de una mano o de ambos pies, incluso cuando una prótesis es la solución;
- Pérdida de miembros inferiores, por encima de los pies, cuando no es posible colocar una prótesis;
- Pérdida de una extremidad superior o inferior cuando no es posible colocar una prótesis;
- Incapacidad permanente para realizar las actividades diarias;
- Deterioro grave de las facultades mentales.
