Los familiares y las víctimas de la COVID-19 pueden solicitar las prestaciones del INSS.

Poca gente lo sabe, pero los trabajadores que contrajeron COVID-19 o sus familiares pueden solicitar prestaciones del INSS (Instituto Nacional del Seguro Social).

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Entre los beneficios se encuentran:

  • Prestación por enfermedad – debido a una incapacidad temporal;
  • jubilación por discapacidad o jubilación por discapacidad parcial;
  • Pensión de sobrevivencia.

Según la información que se ha hecho pública, la norma se aplica a todos los profesionales que cotizan a la Seguridad Social, independientemente de que dicha cotización esté relacionada o no con su trabajo.

Por lo tanto, consulte a continuación para obtener más información sobre cuándo puede solicitar cada uno de los beneficios.

Subsidio de enfermedad

Este beneficio se otorga a los trabajadores que necesitan ausentarse del trabajo por más de 15 días debido a una enfermedad. Para tener derecho a él, la incapacidad temporal debe acreditarse mediante un examen médico.

Durante la pandemia del coronavirus, el Gobierno Federal está pagando los primeros 15 días de baja por enfermedad.

Anteriormente, la empresa era responsable de pagar al profesional durante ese período.

Sin embargo, la persona asegurada debe demostrar un período mínimo de cotización de 12 meses para tener derecho a percibir prestaciones por enfermedad.

Además, el trabajador también debe prestar atención a las cotizaciones pagadas por los empleadores para que no se le niegue la prestación, en caso de necesidad futura, debido a la falta de pago por parte de la empresa.

Accidente laboral

Este es también uno de los beneficios del INSS que es válido para aquellos profesionales que adquirieron la enfermedad en el ejercicio de su actividad laboral, como por ejemplo los profesionales de la salud.

Sin embargo, una decisión del STF (Tribunal Supremo Federal) ha allanado el camino para que los profesionales que mantuvieron su actividad laboral dentro de la empresa, independientemente de su área de especialización, puedan clasificar el contagio por el nuevo coronavirus como una enfermedad profesional y, por lo tanto, garantizar una prestación más atractiva del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social de Brasil).

Al clasificar la COVID-19 como una enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a percibir la totalidad de las prestaciones desde el primer día de infección y goza de seguridad laboral durante 12 meses.

Jubilación por discapacidad o incapacidad

El trabajador tiene derecho a esta prestación cuando un experto certifica su incapacidad, ya sea permanente o temporal, para desempeñar su actividad profesional.

Además, este beneficio también se ofrece a aquellos profesionales que han sufrido secuelas graves que les impiden reincorporarse al trabajo.

Pensión de supervivencia

En caso de fallecimiento del asegurado por COVID-19, una de las prestaciones del INSS que pueden reclamar los familiares es la pensión de supervivencia del INSS.

Por lo tanto, si la enfermedad está relacionada con el trabajo, el cálculo será 100% sobre el salario de prestación, y no hay un número mínimo de cotizaciones requerido para el pago.

Sin embargo, si no está relacionado con el trabajo, el valor inicial es 50% más 10% por cada dependiente.

¿Cómo hago un pedido?

La persona asegurada puede programar un examen médico presencial en una de las agencias del INSS, llamando al 135 o a través del sitio web. Mi INSS.

Durante la pandemia, los trabajadores pueden recibir un subsidio por enfermedad de emergencia, mediante el cual se les pagará un salario mínimo mensual, y luego el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social de Brasil) pagará la diferencia.

Por lo tanto, para que esto sea posible, se debe presentar un certificado médico que acredite que la persona está enferma y qué complicaciones puede presentar.

Además, el documento debe estar firmado por el médico, sin tachaduras, y debe estar dentro del período de licencia.    

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